17 Abr HACEMOS UNA LLAMADA DE ATENCIÓN PORQUE HAY QUE SOLICITAR EL ALTA EN EL CONVENIO ESPECIAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA OBTENER LA COTIZACIÓN
DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2019 LOS FAMILIARES CUIDADORES DE PERSONAS DEPENDIENTES RECUPERAN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE ABONARÁ LA ADMINISTRA
De nuevo las personas no profesionales, familiares hasta de segundo grado que se responsabilizan del cuidado y atención de una/s persona/s dependientes que permanecen en el domicilio, son reconocidas de nuevo como trabajadoras y se le abona la cotización a la seguridad social, ya que las cuantías que ofrece la Ley de la dependencia para esta prestación económica son las más exiguas del sistema.
El trabajo invisible de cuidado que realizan miles de mujeres especialmente y hombres en la atención y cuidado a personasdependientes durante largos periodos de tiempo, se visibiliza y reconoce en parte, a través de la recuperación de dicha cotización que había sido suspendida desde 2012 el Gobierno anterior.
Existe una gran diferencia entre Comunidades Autónomas, como se puede observar, en Navarra, la Comunidad Valenciana o Baleares superan el 50 % de total de servicios o prestaciones previstos en el Catalogo de la Ley de la Dependencia. En cambio por la parte baja de la tabla, representando menos del 20% están otras CC.AA. que han apostado por los servicios profesionales, y porque el cuidado familiar fuese solo la excepción.
De acuerdo con la nueva normativa, a partir del 1 de abril de 2019 la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, será abonada por la Administración General del Estado. Asimismo los convenios existentes a esta fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado.
¿Quién puede suscribirlo? Los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica regulada por el R.D. 615/2007 de 11 de mayo (BOE del 12).
– Si la prestación económica se reconoce a partir del 1 de abril de 2019 y se solicita dentro delos 90 días naturales siguientes a la fecha de reconocimiento, los efectos serán los de dichafecha de reconocimiento de la prestación económica.
– Si se solicita fuera de los plazos anteriores, los efectos del convenio se producirán en lafecha de la solicitud.
Forma y plazo de solicitud. Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en el modelo correspondiente (TA_0040) o Solicitud de Alta en Convenio Especial de Cuidadores no profesionales.
Asimismo se podrá presenta a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando el servicio de «Alta en Convenio Especial» ubicado en la siguiente ruta: Ciudadanos/Afiliación e Inscripción, que permite realizar la solicitud por Registro Electrónico.
Junto con la solicitud se presentará:
– Resolución de la prestación económica de la dependencia
– Documento identificativo del cuidador no profesional: DNI/NIE
– Documento identificativo de la persona dependiente: DNI/NIE