07 Jul Parálisis en la discapacidad
Derechos de las personas con discapacidad.
JESÚS LÓPEZ-MEDEL
Es cierto que las palabras y la evolución de su empleo pueden reflejar algo más que semántica, concretamente un cambio de concepción social o jurídica. Es el caso de lo que supone en el mundo de la discapacidad donde eran, en la Constitución de hace 39 años, calificadas estas personas como “disminuidos, físicos, sensitivos y sensoriales”.
Unos años más tarde, la conocida como LISMI les atribuyó, desde su propio título, el calificativo de “minusválidos”. Después, aparecerían otros términos como discapacitados, personas con discapacidad (como ahora sobre todo se emplea), personas con movilidad reducida u otros nombres.
Es loable la evolución de la terminología como expresión de un cambio de concepción. En cambio, a nivel normativo no se han producido apenas cambios especialmente significativos desde los últimos lustros.
Así, debe reseñarse lo que supuso la Ley de Integración Social de los Minusválidos, conocida como la LISMI, que data de 1982. Era una ley que ha mantenido su vigencia durante mucho tiempo y era una norma muy avanzada no solo para su época sino que incluso, ahora, integrada en otras, hay aspectos que abordaba que ni siquiera se han cumplido.
En este contexto y dotado por vez primera el Congreso de los Diputados de una Comisión de Políticas Integrales de Discapacidad de 2004, se produce a nivel internacional algo que debería haber supuesto una auténtica revolución en nuestro Derecho y que, desgraciadamente, no está teniendo el alcance que debiera a pesar de que habría que recordar que las normas contenidas en tratados internacionales son directamente invocables y aplicables.
Me refiero a la Convención de Naciones Unidas de 2006 sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta norma fue ratificada por España dos años después pero su implementación está siendo más que lenta, paralizante. Apuntábamos ya que esta norma internacional tanto por su alcance como por su concepción, va en una línea muy diferente a la hasta ahora seguida aquí, la concepción proteccionista. En cambio, la Convención cambia su óptica radicalmente y su enfoque es nítido de derechos humanos. Esto, sin embargo, no ha calado en nuestros poderes públicos y requiere un esfuerzo no solo de cambios legislativos sino, como decíamos, sobre todo, de prisma.
Sin embargo, lo único que se hizo fue aprobar una pomposamente llamada Ley de adaptación normativa a la Constitución en 2011. Pero era un cambio puramente nominalista de seis leyes y con un carácter muy decepcionante e insuficiente, ajustando algunos nombres y no realizando ningún cambio de concepción. Tras ello, vendría ya en 2013 otro texto igualmente decepcionante, pues el Gobierno se limitó a recoger en un solo texto tres leyes ya vigentes hacía tiempo: la LISMI de 1982, La Ley de Igualdad Oportunidades de 2003 y la Ley de Infracciones y Sanciones de 2007. Así pues, en ese texto refundido (y por tanto nada innovador) se estaban juntando tres leyes anteriores a la suscripción de la Convención por España (2008).
Pero han seguido y siguen pendientes cuestiones esenciales. En primer lugar, la adaptación de nuestro código civil que distingue entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Es la clave de todo y del cambio del sistema y pese a que sectores como jueces, notarios y expertos están trabajando hace tiempo, no parece haber mucha voluntad del Gobierno que supere esa dicotomía.
Derecho a voto
Otro aspecto pendiente es la reforma del derecho a voto de las personas con discapacidad. A los aproximadamente cien mil afectados que se les ha negado el sufragio activo (en cambio paradójicamente son elegibles y hay alguno a nivel local) por discapacidad intelectual, se les está negando la condición de ciudadanos. Ya desde hace años se hacen brindis al sol aprobando por unanimidad en el Congreso propuestas de reforma de la Ley Electoral en este punto, siendo una cuestión nada complicada y exigida también por la Convención pero luego no se hace la modificación legal.
Incluso se observan retrocesos con una sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2016 denegando este derecho básico a una persona con síndrome de Down, confirmando el Tribunal Constitucional en una penosa resolución de 28 de noviembre de 2016 tal restricción, aunque contó con un brillante voto particular de Adela Asúa poco antes de dejar ahora el TC. En su momento ya nos preguntamos, “¿es compatible la democracia con la privación de miles de votos a ciudadanos discapacitados?”
Muy recientemente la Asamblea de Madrid ha elaborado y aprobado una proposición de ley pero que en sí misma no vale de nada salvo ser un instrumento para que se debata en el valle de Josaft que es el Congreso a nivel legislativo, la reforma pendiente de la Ley Electoral. Es algo que es competencia estatal y hasta que las Cortes no se pongan las pilas…
La última, de hace pocos días, ha sido una chapucilla legal aprobada en el Congreso para deshacer solo en parte una enorme chapuza que tanto caracteriza al PP en su forma de legislar. En 2015 se elaboró una nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria y aprovecharon esa nueva ley para modificar de otra norma, el Código Civil, 98 artículos. ¡Una locura y una degeneración de la calidad legislativa! Entre todo ello, modificó el 58 de este texto, haciendo que las personas con discapacidad, entre ellos ciegos y sordos, tuvieran que solicitar un dictamen facultativo que acreditase que estaban en condiciones de casarse. Esto ya lo calificamos en su momento como “personas capaces, leyes muy incapaces”
Ese disparate intentó ser arreglado por el Ministerio de Justicia también de modo pésimo, intentado modificar mediante una resolución administrativa lo dicho en una ley. Por fin, en enero (la norma entraría en vigor este junio), el grupo causante de la chapuza, presentó una reforma y otra el principal grupo de la oposición que no se enteró en su momento. De eso, bajo la tutela del mayor lobby en discapacidad pero que juega más a la política (y que tampoco se había enterado) han propiciado una reforma salvando in extremis el disparate. Lo aprobado, salva la brutalidad y el retroceso de exigir tal dictamen para casarse a los ciegos y sordos, pero deja la puerta abierta que en la discapacidad intelectual se pueda excepcionalmente exigir tal dictamen médico (volvamos a síndrome de Down). Tengo fundadas dudas de que ese criterio cumpla de lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas. Además, se ha dejado pasar la oportunidad de haber modificado otros aspectos abundantes contrarios a la Convención como las restricciones en materia testamentaria, notarial… que tienen esas personas.