06 Oct La ayuda a domicilio es gratis si se recibe las mínimas horas
La teleasistencia tampoco se abonará si la prestación es complementaria a otro servicio. La DGA revisa la normativa y libera del pago a los dependientes que opten por el tramo horario bajo
J. OTO
Las personas dependientes que opten por el tramo horario mínimo establecido para recibir la ayuda a domicilio quedan, a partir de ahora, exentos de pagar el servicio. Así lo publicó ayer el BOA a través de una orden firmada por la consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto, y que modifica la anterior del 2013. De este modo, a partir de hoy, los dependientes que reciban la ayuda en casa y opten por el primero de los tramos horarios establecidos según su grado, no abonarán el servicio.
La intensidad de esta prestación está en función del Programa Individual de Atención (PIA) y se determina, a través del propio dependiente y de los trabajadores de Servicios Sociales, en números de horas mensuales de servicios asistenciales mediante intervalos. Así, estos tramos van desde las 8 a las 20 horas en el grado I (dependencia moderada), entre 21 y 45 horas mensuales para el grado II (dependencia severa) y de 46 a 70 en casos de gran dependencia (grado III). De este modo, la ayuda a domicilio será gratuita para los que opten por el tramo mínimo –8, 21 y 46 horas en función del grado de dependencia–. La elección de cualquier otro tramo se mantendrá el copago.
Agilización
El objetivo de la orden, según el gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), Joaquín Santos, es «agilizar los trámites administrativos e incrementar el número de personas atendidas» ya que, añadió, «estamos trabajando con expedientes de personas que llevan mucho tiempo esperando y al plantearles la normativa que regula los copagos, les provoca cierto rechazo».
Las modificaciones que incluye la orden publicada pretenden, pues, acabar con este problema, Así, se convierte en gratuito el servicio de ayuda a domicilio para el primer tramo horario de cada uno de los grados, es decir, para las personas que opten por 8 horas para el grado I, 21 horas para el grado II y 46 horas para el grado III. En el resto de los casos se mantiene la norma del copago. «La entrada en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de las personas en situación de dependencia moderada, a partir del 1 de julio del 2015, así como la implantación efectiva del servicio de ayuda a domicilio y de teleasistencia, han puesto de relieve determinadas disfunciones en el ámbito de la prestación de estos servicios que hace necesario la realización de ciertos ajustes en los mismos», subraya la orden.
Precisamente, la nueva normativa evita la actualización automática del coste de los servicios en función del índice de revalorización de las pensiones, que no tenía en cuenta las circunstancias económicas y sociales de la comunidad autónoma. De esta forma, para el 2016, se estableció el mantenimiento de los precios, sin encarecer la participación de los usuarios en el coste de los servicios y unificándola.
El copago se estableció en un 80% de la capacidad económica mensual de los usuarios de residencias de mayores y del 25% en el caso de los centros de día, sin tener en cuenta el patrimonio de los mayores y garantizando un importe en concepto de dinero de bolsillo –19% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM) mensual, actualmente fijado en alrededor de 532 euros mensuales–.
TELEASISTENCIA
También pasa a ser gratuito el servicio de teleasistencia para aquellos casos en los que esta prestación es complementaria a otro servicio, como es el caso de la promoción de la autonomía personal, estancia nocturna o diurna o ayuda a domicilio.
En el resto de casos, el copago varía en función de la capacidad económica del receptor. Así, están exentas del pago las personas que perciben mensualmente menos que el IPREM, mientras que abonan la mitad del coste del servicio los que perciben entre el IPREM mensual y el 1,5 de este. Por último, percibir más del 1,5 del IPREM obliga a asumir una participación en la teleasistencia del 90%.
Además, la orden incluye un último apartado que concluye que el beneficiario del servicio de promoción de la autonomía personal no participará en la financiación de su coste.
Por último, indica que las personas que fallecieran en los seis meses posteriores a la presentación de la solicitud sin haberse dictado resolución de reconocimiento de la prestación, no tendrán la condición de beneficiarios y no generarán ningún derecho.
Las medidas publicadas ayer en el BOA se suman a las aprobadas antes del verano, cuando el IASS modificó el régimen de acceso y adjudicación de plazas en residencias, agilizando la tramitación y el acceso de los usuarios a los centros.
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