Blanco dice que la Ley de Economía Sostenbile facilita la supresión de barreras arquitectónicas

Blanco dice que la Ley de Economía Sostenbile facilita la supresión de barreras arquitectónicas

Crónica Social (27/10/2010)

El ministro de Fomento, José Blanco, manifestó este miércoles que para mejorar la accesibilidad en las comunidades de viviendas no es necesario modificar el Código Civil o la Ley de Propiedad Horizontal, pues la mejora de esta política ya viene recogida en el artículo 112 de la futura Ley de Economía Sostenible.

Así lo afirmó al responder en el Congreso de los Diputados a una interpelación del diputado del PNV Emilio Olabarría sobre la política del Gobierno en cuanto a la mejora de la accesibilidad en las comunidades de vecinos.

El parlamentario vasco reclamó una modificación tanto de la Ley de Propiedad Horizontal como del Código Civil para facilitar a las personas con movilidad reducida la realización de obras pertinentes para su mayor libertad de movimientos y recordó que actuamente 800.000 personas viven en edificios sin ascensor.

Sin embargo, el ministro rechazó la pretensión de Olabarría alegando que se avanzará «más rápidamente con lo que ha planteado el Gobierno, que es modificar y eliminar esas barreras en la Ley de Economía Sostenible» y que modifica las mayorías para obras de las comunidades de propietarios previstas en el artículo 17 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.

En su interpelación, Olabarría afirmó que el Gobierno debe reformar algunos preceptos desfasados tanto del Código Civil como de la Ley de Propiedad Horizontal para que los vecinos que tienen algún tipo de discapacidad puedan efectuar las obras necesarias en sus comunidades de viviendas y poder así cumplir con el derecho de igualdad de este colectivo.

El PNV indicó que desde la aprobación de la Ley de Propiedad Horizontal en los años 60, se han producido avances significativos tendentes a la promoción de la accesibilidad en las comunidades de propietarios, avances que han contado con el consenso de todas las formaciones políticas.

Cronológicamente destacó la modificación producida en el año 1990, en la que se suavizaron las mayorías para la aprobación de obras de eliminación de barreras arquitectónicas cuando en las comunidades residían personas con discapacidad, estableciéndose en estos casos la mayoría de 3/5 de votos y cuotas, manteniéndose la unanimidad para las mismas obras de de accesibilidad en el caso de que en la comunidad no residiesen personas de éstas características.

En el año 2003 se producen, recordó, nuevos avances en igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, al establecerse la obligatoriedad de las comunidades de ejecutar las obras de accesibilidad, cuyo coste no suponga a cada propietario un importe superior a tres mensualidades de gastos corrientes.

EN LA PRÁCTICA

Pese a que esta normativa supone un avance, afirmó el PNV, la realidad es bien distinta y hace necesaria la realización de una reforma puntual de la legislación civil para que esas obras de accesibilidad se puedan llegar a ejecutar en la práctica.

Olabarría señaló que los avances quedan mermados por la subsistencia del Código Civil y de la Ley de Propiedad Horizontal que se deben modificar para cumplir el requerimiento de igualdad que el artículo 49 de la Constitución española reconoce a las personas afectas por cualquier tipo de discapacidad.

«Es imprescindible que la limitación cuantitativa para la realización de obras para remoción de obstáculos arquitectónicos no equivalga a tres mes corrientes de gastos de comunidad. Por eso no se hace ninguna obra, diga lo que diga la Ley de Propiedad Horizontal», indicó Olabarría en el hemiciclo.

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