01 Sep El Cermi propone sanciones de hasta 187.000 euros por incumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad
(09/08/2010)
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) reclama que el incumplimiento de la cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad sea tipificado como falta «muy grave», en lugar de «grave», lo que impli
Además, indicó que este cambio de tipificación supondría para las empresas «la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, y la exclusión del acceso a tales beneficios por un periodo máximo de un año».
Así lo manifiesta en un documento de propuestas de enmiendas en materia de empleo para personas con discapacidad remitido a senadores para su incorporación al proyecto de Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo. El objetivo de este texto es disponer de más instrumentos para avanzar en la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Además, el Cermi incluye entre sus propuestas la mejora de la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores con discapacidad que se establezcan como autónomos, incrementándola del 50% al 75%, en el caso de los hombres, y al 90% en el caso de las mujeres. Además, solicita aplicar la bonificación sobre la base real de cotización -no sobre la mínima- y pasaría de temporal a indefinida para equiparla a los contratos de trabajo indefinidos.
Por otra parte, el Cermi también insta a las fuerzas políticas a la equiparación legal de las personas con inteligencia límite a las personas con discapacidad a efectos de su inclusión laboral, para que, con independencia del grado concreto de discapacidad, puedan disfrutar de las medidas de acción positiva en el orden laboral y de acceso al empleo.
Asimismo, plantea resolver los problemas surgidos en los Centros Especiales de Empleo (CEE) como consecuencia de la doctrina jurisprudencial en materia de subrogación laboral. Así, solicita que cuando un trabajador con discapacidad contratado por uno de estos centros, según el decreto que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en un CEE, deba ser subrogado en el empleo por una empresa ordinaria, «se produzca la novación de su contrato de trabajo en uno ordinario, que mantenga los mismos derechos y obligaciones que el anterior».
En el mismo sentido, el Cermi reclama que cuando una empresa ordinaria se subrogue de trabajadores con discapacidad procedentes de un CEE, «ésta sea bonificada en virtud del contrato de trabajo, en los términos establecidos para la contratación de personas con discapacidad».
Igualmente, el Cermi propone que los CEE no pierdan su condición si asumen trabajadores sin discapacidad provenientes de una subrogación laboral y, como consecuencia, disminuye el 70% de personal con discapacidad que insta la ley.
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