01 Abr Admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados
Orden EDU/770/2010, de 23 de marzo, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados..
Reserva de plazas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo: En lo relativo a los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de capacidades diferentes y al alumnado con altas capacidades intelectuales, el Director Provincial, oídos los padres o tutores legales y de acuerdo con el informe y el dictamen de escolarización de los Servicios de Orientación Educativa y la disponibilidad de los recursos humanos y materiales, adoptará las medidas que permitan su escolarización en centros ordinarios. Artículo 20. Solicitudes.3. En la solicitud figurará, si así lo desea el interesado, la autorización, según el modelo que figura en el anexo V de la presente Orden, para que, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Administración educativa recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de carácter tributario relativo a las rentas anuales de la unidad familiar. Asimismo podrá incluirse la autorización a la Administración educativa para la consulta electrónica del padrón municipal en el Instituto Nacional de Estadística y/o el municipio respectivo y, en su caso, la consulta a la respectiva Consejería cuando se alegue discapacidad del alumno o de sus familiares o la condición de familia numerosa. Si el solicitante opta por no conceder alguna de las citadas autorizaciones, deberá presentar junto con la solicitud de admisión, fotocopia de la documentación justificativa de la situación alegada. El modelo de autorización se adaptará en cada convocatoria en el caso de que alguna de las circunstancias que se aleguen no pueda ser comprobada por la Administración por vía electrónica. Artículo 21. Criterios de admisión.1. Cuando no existan plazas suficientes en el centro para atender la demanda existente, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios:d. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos. Artículo 22. Documentación acreditativa. 2. Con carácter opcional, a efectos de baremación de los criterios enunciados en el artículo anterior, deberá aportarse la documentación acreditativa que a continuación se indica:d. En el caso de imposibilidad de la vía mencionada o de la negativa del interesado a autorizar el suministro de la información por el órgano correspondiente de la Administración pública competente, la concurrencia de discapacidad en el alumno, en sus padres o hermanos será acreditada mediante el certificado del tipo y grado de discapacidad expedido por el citado órgano. En cualquier caso, para obtener puntuación por este apartado, el reconocimiento legal del grado de discapacidad de la persona afectada deberá ser igual o superior al 33%.