01 Abr SERVICIOS O PRESTACIONES ECONÓMICAS ¿QUÉ INTERESA ELEGIR PRIMERO?
Dependiendo de la elección, la ayuda se presta desde la fecha de solicitud, o cuando se comience a disfrutar del servicio.
Desde 2007 está en vigor la Ley de la atención a la Dependencia y en 2010 ya son beneficiarios las personas calificadas como grandes dependientes, o dependientes severos (grados III y II en ambos niveles).
El procedimiento para acceder a los servicios o prestaciones económicas varia en cada Comunidad Autónoma, pero en general se inicia con la solicitud de reconocimiento de grado y nivel de dependencia y una vez se haya valorado a la persona se establecerá el Programa Individual de Atención (PIA) con la participación de la persona dependiente y/o la familia. Es en este momento cuando se elige, Servicios o Prestaciones Económicas. Y dependiendo de lo que seleccionemos estaremos decidiendo desde cuando se inicia el reconocimiento del derecho a recibir apoyos por ser una persona dependiente.
SI SELECCIONA SERVICIOS, estos serán públicos o concertados y el inicio del reconocimiento del derecho a disfrutar de ellos comenzará el mismo día que se le preste el servicio (Residencia, Centro de Día, Centro de Noche, Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia). El tiempo que transcurra desde la solicitud hasta que comience a disfrutar del servicio, no se reconocerá.
Salvo honrosas excepciones, SI SELECCIONA PRESTACIONES ECONÓMICAS: La efectividad del derecho a las ayudas económicas comienza al día siguiente de la Solicitud siempre que se esté calificado con grado III o grado II y cumpla los requisitos de cada prestación.
Pero Si se selecciona un tipo de Servicio en el PIA, se queda a la espera de plazas disponibles públicas o concertadas. Si se selecciona prestación vinculada al servicio (estos serán privados) la ayuda se percibe con carácter retroactivo desde que se esté recibiendo dicho servicio y se pueda acreditar con facturas o contratos, que puede coincidir con la solicitud.
Si se elige la Prestación Económica de Cuidados en el entorno Familiar, al igual que la anterior, se reconocerá desde la solicitud, siempre que esté siendo ya atendido en el domicilio y cumpliendo con las condiciones de idoneidad del cuidador, habitabilidad de la vivienda y buenas relaciones de convivencia.
Para terminar si se selecciona Asistencia Personal, solo destinado para grandes dependientes, se le reconocerá desde el inicio de la solicitud, siempre que pueda acreditar los servicios prestados con contrato laboral directo o factura de una entidad privada.
Las personas en situación de dependencia puede cambiar de opinión en relación con la elección de los servicios o prestaciones iniciales y también pueden cambiar sus circunstancias, por ejemplo, el cuidador puede caer enfermo, le surge un trabajo. Por ello está previsto en la legislación que el Programa Individual de Atención (PIA) puede ser modificado y se ha de adaptar a las distintas circunstancias de la persona dependiente, que es el titular de los derechos. Se podrá elegir en primer lugar prestaciones económicas (cuidado en el hogar o por empresas privadas) y una vez estén aprobadas con carácter retroactivo, si así se estima, solicitar revisión del PIA para su modificación y requerir servicios (públicos o concertados), si ese es el interés.
Llama la atención que la Administración priorice los servicios frente a las prestaciones económicas y la realidad nos indica que sí elegimos servicios públicos o concertados, el periodo que transcurre desde la solicitud hasta que disfrutemos del servicio, a pesar de estar reconocido como persona dependiente y por lo tanto con necesidad manifiesta de precisar apoyo para realizar las actividades básicas de la vida diaria, NO recibirá ningún tipo de compensación por el cuidado prestado en ese periodo de tiempo que puede prolongarse más de un año.