El Parlamento Europeo da luz verde a la directiva comunitaria contra la discriminación múltiple

El Parlamento Europeo da luz verde a la directiva comunitaria contra la discriminación múltiple

El Pleno del Parlamento Europeo ha apoyado una directiva que extiende el principio de no discriminación por religión, creencia, edad, discapacidad, sexo u orientación sexual a ámbitos como la educación, la sanidad, la protección social y la vivienda.

Los diputados proponen incluir otros campos, como el transporte. Además, piden introducir disposiciones especiales para las microempresas y recuerdan que estas normas no afectarán a la publicidad ni a los medios de comunicación. Los países tendrán tres años para transponer la directiva.

La Eurocámara ha fijado su posición con 363 votos a favor, 226 en contra y 64 abstenciones, y ha rechazado una enmienda que sugería introducir disposiciones especiales para las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, sí ha apoyado dar una protección particular a las microempresas.

Asimismo, los diputados abogan por incluir en la directiva la discriminación múltiple -por dos o más motivos- y consideran que las transacciones entre particulares que no constituyen una actividad profesional o comercial deberían quedar excluidas. La directiva tampoco afectará a la diferencia de trato por motivos de nacionalidad ni a los sectores de la publicidad y los medios de comunicación.

Los estados miembros permitirán algunas diferencias de trato, como en el acceso a la educación que proporcionan las instituciones religiosas, a condición de que estas diferencias sean «necesarias y proporcionadas y no vulneren el derecho a la educación». Asimismo, los Estados miembros podrán decidir si prohíben o permiten que se lleven o muestren símbolos religiosos en las escuelas.

La Unión Europea ya cuenta con tres directivas antidiscriminatorias. La primera trata la discriminación en el acceso al mercado de trabajo, la segunda se refiere a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y la tercera aborda la discriminación por origen racial y étnico. La nueva directiva, que requiere unanimidad en el Consejo, reforzará y complementará la legislación existente.

Los diputados subrayan que la directiva propuesta no modifica el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros en la legislación matrimonial, familiar y sanitaria.

Además, la organización y el contenido de la educación sigue siendo competencia de los países y las leyes nacionales sobre el carácter laico del Estado no se verán afectadas.

El informe parlamentario destaca que los países podrán tomar medidas encaminadas a prevenir la discriminación y promover la igualdad de oportunidades, como el desarrollo de acciones positivas o la introducción de cuotas. También permitirán a los sectores público y privado y al voluntariado poner en práctica estas acciones.

La directiva prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad -tal y como viene definida por la ONU- en el acceso a la protección social, los beneficios sociales, la sanidad, la educación y los bienes y servicios.

Los Estados garantizarán la eliminación de los obstáculos y barreras que dificulten el acceso de las personas con discapacidad (por ejemplo, las que utilizan silla de ruedas) a los bienes, servicios e instalaciones para el público en general.

En esta misma línea, los diputados instan a facilitar el uso de instrumentos de asistencia para las personas con discapacidad, incluidas las ayudas a la movilidad, como los perros guía. Sin embargo, estas medidas no deben imponer una «carga desproporcionada» ni requerir cambios esenciales en la naturaleza de los bienes y servicios.

Según la nueva directiva, el acoso -comportamiento indeseable que tiene como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo- se considerará como una forma de discriminación. Los diputados destacan que el concepto de acoso se definirá de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales de los Estados miembros.

Los factores de riesgo relacionados con la edad y la discapacidad que suelen utilizar las aseguradoras y los bancos no tendrían que ser considerados discriminatorios ya que suponen un factor determinante para la evaluación del riesgo. No obstante, los diputados dejan claro que los proveedores de servicios deben demostrar estos riesgos de forma precisa.

Las diferencias de trato por motivos de edad y discapacidad pueden permitirse en algunos casos, como la venta de bebidas alcohólicas y armas o la obtención del permiso de conducir. Las medidas relacionadas con la edad y la discapacidad que establecen condiciones más favorables que las ofrecidas a otras personas, como tarifas gratuitas o reducidas para el uso del transporte público, el acceso a los museos o a las instalaciones deportivas, son compatibles con el principio de no discriminación.