22 Ene 2024 trae la jubilación más dura de la historia: 66 años y medio de edad y 3 meses más cotizados.
Cobrar el 100% de la pensión exige acreditar 36 años y medio de cotizaciones a la Seguridad Social.
Pepa Montero
2024. 65Ymas
El acceso a la jubilación y el cobro de pensión contributiva se endurecen en 2024, como consecuencia de las medidas con efecto calendario que establecen las reformas de pensiones. Desde el 1 de enero, existen condiciones más duras de edad y de periodo cotizado para quien decida jubilarse y aspire a cobrar el 100% de la paga. Aunque sigue siendo posible retirarse a los 65 años, en el caso de largas carreras de cotización, el año nuevo trae mayores exigencias: las principales novedades son que aumenta en dos meses la edad de jubilación y, en paralelo, la normativa exige tres meses más de cotización con respecto a 2023.
Algo que no varía en 2024 es que la Seguridad Social, a cuyo frente se halla la ministra Elma Saiz, concede las pensiones contributivas a quien haya cotizado 15 años como mínimo, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación. Eso sí, el importe de la pensión así conseguida es muy baja, pues tan solo da derecho a cobrar el 50% de la base reguladora.
66 años y 6 meses, nueva edad de jubilación ordinaria
La edad legal ordinaria de jubilación en 2024 sube hasta los 66 años y 6 meses cumplidos, frente a los 66 años y 4 meses imperantes hasta el 31 de diciembre de 2023.
Este retraso se debe a la reforma de pensiones de 2011, que estableció un calendario progresivo de incremento de la edad ordinaria que, partiendo de 35 años y 3 meses en 2013, se ha ido ampliando, y seguirá haciéndolo, hasta que se alcancen los 67 años, que serán en 2027 los oficialmente legales.
Cuando, dentro de tres años, se culmine la llegada a esos 67 años oficiales, en teoría, la edad de jubilación ya no experimentará más cambios. Al menos, así lo contempla la última reforma de las pensiones, diseñada por el exministro de Seguridad Social y actual titular de Transformación Digital, José Luis Escrivá, que no ha introducido variaciones en este sentido, aunque sí ofrece incentivos voluntarios para quienes opten por retrasar su salida laboral por secuencias de años completos.
Jubilarse a los 65 exige 38 años cotizados
El requisito de los años cotizados para jubilarse de manera ordinaria también se endurece con la llegada de 2024.
Si la persona acumula menos de 38 años de cotización, tendrá que esperar a haber cumplido 66 años y 6 meses para pedir el retiro a la Seguridad Social, si quiere percibir el 100% de la pensión. Durante todo 2023, las condiciones han sido más suaves: era posible retirarse con 66 años y 4 meses, teniendo menos de 37 años y 9 meses cotizados.
Otro endurecimiento en 2024 afecta a quienes quieran jubilarse a los 65 años, que deberán haber cotizado 38 años o más, en cuyo caso podrán acceder al 100% de la pensión (en 2023 bastaban 37 años y 9 meses de contribuciones). Es decir, deberán demostrar 3 meses extras de cotización a la preceptiva en 2023.
36 años y medio para percibir la paga íntegra
El incremento de la edad de jubilación ordinaria (a los 66 años y medio) y los años preceptivos de cotización (38 o más) provocan un endurecimiento instantáneo de la jubilación y de la posibilidad de cobrar la pensión íntegra, si bien los porcentajes de la base reguladora son los mismos que en 2023, de forma que es preciso acreditar 36 años y medio de cotizaciones a la Seguridad Social para tener derecho a cobrar el 100% de la paga.
Según el calendario vigente, entre los años 2023 y 2026, con 15 años cotizados se percibe el 50% de la base reguladora.
A partir de los 15 años, la regla varía, de modo que, durante los primeros 49 meses extra se acumula el 0,21% de base reguladora por mes cotizado. Y en los 209 meses restantes se logra el 0,19% de la base reguladora por cada mes de contribuciones a la Seguridad Social (ver tabla inferior).
25 años, periodo de cálculo de la pensión
La cuantía de la pensión se determinará teniendo en cuenta los últimos 25 años de contribuciones sociales. Hay que recordar que desde 2013 se ha ido produciendo un aumento progresivo del periodo de cómputo para la base reguladora, es decir, lo que determina qué importe tendrá la paga de cada nuevo pensionista. Este incremento gradual del cómputo finalizó en 2022, año desde el cual, el importe de la prestación se calcula sobre la base de los citados 25 últimos años.
Por tanto, en 2024, la base reguladora se obtiene sumando las bases de cotización de los 25 años (300 bases) anteriores al momento del retiro, y se dividen entre 350. El resultado obtenido es la base reguladora.
La jubilación parcial, más estricta
Los trabajadores que quieran y la empresa les permita la jubilación parcial, sin firmar contrato de relevo, ven aumentado el requisito de edad, ya que esta modalidad tiene un mínimo para acceder, la ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Y hay que recordar que la edad ordinaria en 2024 es dos meses más elevada (66 años y 6 meses, aunque dependiendo de los años cotizados, se permite a los 65 años).
En el caso de que la empresa haga un contrato de relevo para sustituir a la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso, desde el 1 de enero de 2024, es de 62 años y 6 meses (si se tienen cotizados al menos 36 años), o de 64 años (en el caso de que se tengan 33 o más años cotizados).
La jubilación activa se retrasa en 2024
También el acceso a la jubilación activa se endurece con el nuevo año, puesto que la Ley de reforma de las pensiones de 2021 introdujo restricciones de edad, cotización y base reguladora para acceder a ella: se exige que haya transcurrido al menos un año desde la edad ordinaria de jubilación. En consecuencia, en 2024, se produce un nuevo endurecimiento, ya que la edad ordinaria del retiro ha aumentado a los mencionados 66 años y 6 meses, para quienes tengan cotizados menos de 38 años.
Subrayar, eso sí, que quienes superen los 38 años de contribuciones sociales seguirán pudiendo jubilarse a los 65 años; en estos casos, la jubilación activa no cambiaría respecto a 2023.
Acogerse a la modalidad de la jubilación activa en 2024 requiere también que el porcentaje a aplicar a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
Las empleadas del hogar integrarán todas las lagunas
En 2024 se va a permitir a las empleadas del hogar que integren lagunas de cotización (periodos con vacíos de cotización o con cotizaciones inferiores a las bases mínimas) de cara a su posible jubilación. La no cobertura se les ha aplicado desde 2012 a 2023, pero a partir del 1 de enero de 2024 tendrán plena equiparación con el resto, de forma que las pensiones de jubilación o incapacidad permanente que se generen en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar ya van a poder aplicar a su carrera de cotización anterior la cobertura de lagunas.
Hasta ahora, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, compuesto mayoritariamente por mujeres, la integración para el cálculo de la pensión solamente se producía por las lagunas a partir del 1 de enero de 2018, quedando excluidas las anteriores. Desde el 1 de enero de 2024, podrán incluirlas todas.
Cambios en el subsidio para mayores de 52
El 1 de junio de 2024 entrará en vigor la reforma del subsidio de desempleo, que reducirá la cotización para la jubilación de los perceptores mayores de 52 años. En 2023, dicha cotización está fijada en el 125% de la base mínima (la del salario mínimo).
– A los mayores de 52 a quienes les sea concedido el subsidio el 1 de junio de 2024 o en fecha posterior, la Seguridad Social les cotizará por la contingencia de jubilación de la siguiente manera: en 2024 la base será equivalente al 120% de la base mínima del Régimen General vigente en cada momento (en 2023 es 1.575 euros al mes). En 2025, equivaldrá al 115%; en 2026 al 110%, y en 2027, al 105%.
– Las personas mayores de 52 a quienes les sea concedido el subsidio antes del 1 de junio de 2024, continuarán teniendo una base de cotización del 125%.
Jubilación anticipada: modalidades voluntaria y forzosa
En 2024, la Seguridad Social sigue permitiendo la jubilación anticipada, en sus dos fórmulas, si bien en ambos casos hay que aceptar importantes recortes de cuantía de la pensión.
– Anticipada voluntaria: es posible acceder, como máximo, dos años antes de la edad ordinaria en cada caso. Por tanto, desde los 63 años, si el trabajador cumple las condiciones de cotización para ello (38 años o más pagando la Seguridad Social). La penalización máxima a aplicar sobre la pensión es del 21%.
Algunos ejemplos de las penalizaciones son los siguientes: para los trabajadores que tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados, adelantar su jubilación de modo voluntario implica una disminución de pensión entre el 21% (si el retiro se efectúa 24 meses antes) y el 3,26% (1 mes antes). Las personas con más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses de anticipo) y la mínima del 3,11% (para quienes se jubilen 1 mes antes).
– Anticipada involuntaria (o forzosa): se concede, como pronto, 4 años antes de la edad ordinaria, lo que significa, a partir de los 61 años, quienes acrediten 38 años o más de cotizaciones sociales, y sufran paro de larga duración, hayan sido expulsadas del mercado laboral y hayan agotado las prestaciones de desempleo.
La penalización máxima llega al 30% de la pensión, que se aplica por jubilarse cuatro años antes a quienes tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados.
Si el retiro anticipado forzoso se produce dos años antes, la disminución de la pensión será del 13% para carreras largas de 41 años y 6 meses de contribuciones sociales, y del 12% en el caso de personas que acumulen 44 años y 6 meses o más de cuotas.