Más de dos millones de pensionistas se beneficiarán de la tarifa social en el recibo de la luz

Más de dos millones de pensionistas se beneficiarán de la tarifa social en el recibo de la luz

900.000 pensionistas han recibido ya una carta informativa acompañada del certificado acreditativo para que puedan solicitar la reducción de la tarifa eléctrica

24 junio 2009. La Seguridad Social está enviando a más de dos millones de pensionistas una carta informativa junto con el certificado acreditativo de su condición de perceptores de pensiones mínimas, que les permitirá solicitar la congelación del recibo de la luz hasta el año 2012. Prácticamente la mitad, alrededor de 900.000 pensionistas, han recibido ya esta comunicación.

Podrán beneficiarse de la congelación de tarifa los pensionistas mayores de 60 años del sistema de la Seguridad Social por jubilación, viudedad o incapacidad permanente que perciban las cuantías mínimas, ya sean titulares con cónyuge a cargo o sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y los de pensiones no contributivas.

Este bono social se establece en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 6/2009, de 30 de abril, publicado en el BOE de 7 de mayo de 2009, por la que se adoptan determinadas medidas en el sector energético.

Para tener derecho a esta bonificación, los beneficiarios tendrán que presentar sus solicitudes a las compañías comercializadoras de la energía eléctrica, personalmente o mediante el envío de fax, correo electrónico o postal. Además de cumplimentar los modelos de petición, deberán aportar entre otros documentos, el certificado expedido por la Seguridad Social. La congelación de tarifa surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de

Además de los perceptores de pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social, podrán beneficiarse del bono social las familias numerosas y los hogares con todos los miembros en paro que reúnan los requisitos exigidos.

http://www.tt.mtin.es/periodico/seguridadsocial/200906/SS20090624.htm



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