Objeto: desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.
Servicios que ofrece:
- Habilitación y terapia ocupacional.
- Atención temprana.
- Estimulación cognitiva.
- Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
- Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
- Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas).
Los servicios de promoción de la autonomía personal, y en su caso, los planes de prevención de las situaciones de dependencia se desarrollarán por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: se adecuará a las necesidades personales de la persona dependiente.
La intensidad mínima para los grados I y II será de 12 horas mensuales y para el grado III de 8 horas.
Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el servicio de atención residencial y la prestación económica vinculada a dicho servicio.
Objeto: permitir a las personas mayores o con discapacidad permanecer, de manera independiente, el mayor tiempo posible en sus hogares. Mediante un medallón o pulsera que el usuario lleva permanentemente, se envía, en caso de emergencia, una alarma a una central de atención. La comunicación telefónica se mantiene abierta mientras se gestiona la ayuda necesaria.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Requisitos:
- Disponer de dispositivo domiciliario de tecnologías de telecomunicación que posibiliten la recepción y emisión de comunicaciones o posibilidad de tenerlo.
Intensidad: las 24 horas del día los 365 días del año.
Coste del servicio: el coste del servicio depende del lugar de residencia del usuario, ya que son los ayuntamientos quienes establecen y regulan la participación económica del usuario.
Compatibilidad con otras prestaciones: el servicio de teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el servicio de atención residencial y la prestación económica vinculada a dicho servicio.
Objeto: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función.
Servicios que ofrece:
- Atención doméstica: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior, y como máximo podrán suponer el 50% de la intensidad horaria total del servicio.
- Atención personal: vestido, calzado, alimentación, aseo e higiene, movilización y traslado dentro del hogar, actividades de la vida diaria necesarias, administración de medicamentos.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: se establecerá en el Programa individualizado de Atención (PIA) y se determinará el número de horas mensuales según el grado de dependencia.
- Ayuda a domicilio intensiva:
- Grado III o Gran Dependencia: Entre 46 y 70 horas mensuales
- Grado II o Dependencia Severa: Entre 21 y 45 horas mensuales.
- Grado I o Dependencia Moderada: Máximo de 20 horas mensuales.
- Ayuda a domicilio no intensiva:
- Grado III o Gran Dependencia: hasta 30 horas/mes.
- Grado II o Dependencia Severa: hasta 15 horas/mes.
- Grado I o Dependencia Moderada: 0 horas.
Coste del servicio: la participación de la persona usuaria en el coste del servicio de ayuda a domicilio vendrá determinada por el municipio donde resida.
Compatibilidad con otras prestaciones: solo es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía. Es Incompatible con el resto de servicios y prestaciones económicas del catálogo.
Objeto: ofrecen una atención integral durante el día a las personas en situación de dependencia con el fin de favorecer o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y prestar apoyo a las familias o cuidadores.
En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
Servicios que ofrece:
- Cuidados personales.
- Manutención.
- Asistencia médica.
- Rehabilitación.
- Actividades físicas.
- Actividades de ocio y tiempo libre.
- Atención geriátrica.
- Transporte.
Tipos de centro:
- Centros de atención diurna para personas mayores.
- Centros de atención diurna para menores de sesenta y cinco años.
- Centros de atención diurna de atención especializada.
- Centros de atención nocturna.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.
Intensidad: se adecuará a las necesidades de la persona beneficiaria, así como al grado de dependencia reconocido, las personas que tengan reconocido el Grado I únicamente puede acceder al servicio no intensivo.
- Atención diurna o nocturna intensiva: 4-5 días o noches/semana.
- Atención diurna o nocturna no intensiva: 2-3 días o noches/semana
- La intensidad del servicio de atención diurna o nocturna será de 2-3 días/noches a la semana.
Coste del servicio: en los centros municipales, pertenecientes al Ayuntamiento de Madrid, el coste para el usuario se atendrá a lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente.
En el caso de los centros pertenecientes a la red de la Comunidad de Madrid el servicio es gratuito para el usuario, únicamente se abona el precio de la manutención, fijado para 2020 en 6,30 euros/día.
https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/guia-practica-dependencia
Compatibilidad con otras prestaciones: solo es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía. Incompatible con el resto de servicios y prestaciones económicas del catálogo.
Objeto: ofrecer vivienda permanente a aquellas personas que, por su situación sociofamiliar o por limitaciones en su autonomía personal, no pueden ser atendidas en sus propios domicilios y requieren ser ingresadas en un centro residencial.
Tipos de centro:
- Residencias para personas mayores.
- Residencias para personas con algún tipo de discapacidad/dependencia.
Personas destinatarias: personas en situación de dependencia en grado II o III.
Intensidad: las 24 horas del día, los 365 días del año.
Coste del servicio: los beneficiarios del servicio de atención residencial a personas mayores en situación de dependencia participarán en el coste de tal servicio según la tipología de plaza residencial a la que accedan.
En el caso de las plazas financiadas totalmente el importe mensual de la participación económica del beneficiario, incluido el correspondiente impuesto sobre el valor añadido, se determinará aplicando la siguiente fórmula:
P = R * 0,86
P: Es la participación del beneficiario en el coste del servicio.
R: Es la capacidad económica personal anual del beneficiario dividida por doce meses.
Plazas de financiación total: en las que la participación del beneficiario en el coste de las mismas es el 86% de su capacidad económica.
En el caso de las plazas financiadas parcialmente, el importe mensual de la participación económica del beneficiario, incluido el correspondiente impuesto sobre el valor añadido, se determinará aplicando la siguiente fórmula:
P = R * [0,7 + (0,045 * R/IPREM)]
P: Es la participación del beneficiario en el coste del servicio.
R: Es la capacidad económica personal anual del beneficiario dividida por doce meses.
IPREM: Es Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho al servicio, en 2022 el importe mensual es de 579,02€.
Cuando el beneficiario del servicio esté casado o sea miembro de una unión de hecho, y solo uno de los miembros cuente con ingresos, su capacidad económica personal, será la mitad, y así se determinará aplicando la siguiente fórmula:
R = (R1 + R2)/2
R: Es la capacidad económica a calcular.
R1: Es la capacidad económica personal del beneficiario dividida por doce meses.
R2: Es la capacidad económica personal del cónyuge o miembro de la unión de hecho del beneficiario dividida por doce meses.
La participación del beneficiario en las plazas financiadas parcialmente no podrá ser inferior a 950 euros mensuales, IVA incluido, ni superior al 85% del precio medio de concertación o de contratación de este tipo de plazas en la Comunidad de Madrid.
En el año 2022 el importe mensual mínimo a aportar por los ocupantes de plazas en residencias para personas mayores, financiadas parcialmente, que no estuviesen ya ingresados a fecha 29 de marzo de 2011 (entrada en vigor de la Orden 141/2011, de 1 de marzo) en la cuantía de 950 euros mensuales, IVA incluido.
El importe mensual máximo a aportar por los ocupantes de plazas en residencias para personas mayores, financiadas parcialmente, que no estuviesen ya ingresados a fecha 29 de marzo de 2011 en la cuantía de 1.632,64 euros mensuales, IVA incluido.
No obstante, la prestación del servicio público por estancia o atención en centros de servicios sociales para personas con discapacidad, propios, contratados o concertados de la Comunidad de Madrid, tendrá carácter gratuito para los beneficiarios de los mismos.
Los beneficiarios pueden optar entre uno u otro tipo de plaza, antes de la adjudicación, siempre que su capacidad económica no sea superior a 2 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), en cuyo caso sólo podrán optar a una plaza de financiación parcial. En 2022 el importe mensual es de 579,02€.
Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con todos los servicios y prestaciones.