Dependencia Madrid

MADRID

1. ¿Qué es la dependencia?

Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las prestaciones de ayuda a la dependencia?

Beneficiarios:

 

Personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos por motivo de edad, enfermedad, discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

3. ¿Qué requisitos hay que cumplimentar para ser beneficiario?

Requisitos:

 

  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La persona que solicite el reconocimiento de la situación de dependencia deberá estar empadronada y vivir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Madrid.
  • Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Respecto de las personas emigrantes retornadas, deberán probar el periodo de residencia de 5 años en otro país mediante certificado emitido por el consulado español en dicho país o a través de certificado del padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
  • Las personas que reuniendo los requisitos anteriores no tengan nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el artículo 14 se establece que las personas extranjeras con residencia legal en España tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.

4. ¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud se puede presentar:

 

  1. Presencialmente, e indistintamente:

 

  • En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de otras comunidades autónomas.
  • En los Centros de servicios sociales municipales correspondientes al domicilio de la persona solicitante.
  • En las oficinas de Correos mediante certificación del envío, con acuse de recibo.

 

  1. Telemáticamente, mediante certificado digital o DNI electrónico.

 

5. ¿Qué documentos hay que presentar?

  • Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, cumplimentada y firmada, según modelo oficial.
  • Copia del DNI/NIE del solicitante.
  • En su caso, copia del DNI/NIE del representante.
  • Si la actuación se realiza por medio de representación: copia del DNI del representante o guardador de hecho, y en su caso resolución judicial de modificación de la capacidad de obrar o documento acreditativo de la representación.
  • Documento que acredite la residencia en territorio español durante 5 años, de los cuales, 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid.
  • Certificado de convivencia del último año.
  • Informe de salud, que debe estar elaborado en modelo normalizado y suscrito por un médico colegiado, no podrá tener una antigüedad superior a 3 meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Junto al informe de salud, la persona interesada podrá aportar cuantos informes médicos, psicosociales o de carácter técnico considere pertinentes.
  • En su caso, copia de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite que el solicitante sea pensionista de gran invalidez.
  • Declaración responsable del solicitante de su capacidad económica (renta y patrimonio).
  • Autorización de comprobación por parte de las Administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones, o copia de la declaración del IRPF del último ejercicio, si existe obligación de presentar.

 

Los formularios oficiales a presentar los puede localizar y descargar aquí  para cumplimentarlos, o acceder a la  web de la Comunidad de Madrid.

6. ¿Cómo se valora la situación de dependencia?

Presentada la solicitud, el órgano competente en materia de dependencia notificará al interesado el día y la hora en el que va a realizarse la valoración de su situación de dependencia. Con carácter general la valoración se llevará a cabo en el entorno habitual del interesado, la vivienda.

 

Para las personas solicitantes mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo de otra persona para realizarlas. Este instrumento está regulado y se usa en todo el territorio del Estado.

 

En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI). El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Este instrumento está regulado y se usa en todo el territorio del Estado.

 

El resultado de las actuaciones llevadas a cabo por el órgano de valoración se documentará en un informe que se elevará a la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia.

 

El órgano competente en materia de dependencia resolverá el procedimiento reconociendo, en su caso, el grado de dependencia del solicitante, y si procede, el derecho a las prestaciones del SAAD a través del correspondiente Programa Individual de Atención (PIA).

7. ¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?

El Programa Individual de Atención (PIA) determinará las modalidades de intervención más adecuadas, a las necesidades de la persona solicitante, de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Ley 39/2006 y los habilitados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid y constarán en la Resolución notificada, junto a su grado de dependencia reconocido.

 

El PIA deberá atender las demandas del beneficiario.

 

El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia concluye con una resolución única en la que se determina el grado de dependencia obtenido y el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se dicta el recurso más adecuado a las necesidades del beneficiario.

8. Notificación de la resolución y Acceso a los servicios y prestaciones del SAAD

El plazo para resolver y notificar el reconocimiento de la situación de dependencia es máximo de 6 meses desde que se registra la solicitud inicial, si esta se entrega completa.

 

La Comunidad Autónoma de Madrid, lleva un retraso considerable y no está cumpliendo con los 6 meses máximos establecidos en la ley 39/2006.

 

Pasados los 6 meses que establece la ley, siempre que la persona tenga reconocida la situación de dependencia por haber sido valorada y se le haya comunicado el grado de dependencia, tendrá derecho al reintegro de las cantidades que le correspondan según su capacidad económica, que hayan sido gastadas y se acrediten para el uso de los servicios o prestaciones que forman parte del catálogo SAAD y estén registrados y acreditados ante la Comunidad de Madrid como prestadores de servicios.

 

Forman parte del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD):

 

  • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
  • Servicio de Prevención de la dependencia.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Servicio de Centro de Día y Noche.
  • Servicio de Atención Residencial.
  • Prestación económica de Asistencia Personal.
  • Prestación económica vinculada a la adquisición de alguno/s de los servicios anteriores.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidados no profesionales.

9. Fases del Procedimiento para Reconocimiento de la Atención a la Dependencia

Fases del procedimiento:

 

  1. Presentación de la solicitud con la documentación completa correspondiente.
  2. Valoración de la situación de dependencia por el servicio de valoración para el reconocimiento del grado de dependencia.
  3. Elaboración del PIA con la asignación del servicio y/o prestación económica.
  4. Remisión de Resolución de Grado, PIA y el copago.

10. ¿Si no estoy de acuerdo con el resultado de la valoración?

Contra la resolución anterior se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

 

Será conveniente entregar informes médicos, psicológicos y sociales que acrediten la situación de la persona dependiente.

11. ¿Cómo se financian las prestaciones económicas y servicios de ayuda de atención a la dependencia?

De la capacidad económica de los beneficiarios dependerá el coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas.

 

La capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se determinará en función de su RENTA y un porcentaje de su PATRIMONIO en función de la edad. La renta individual se verá incrementada en un 5% de su patrimonio a partir de los 65 años, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.

 

Se considera RENTA los ingresos del beneficiario, derivados tanto de su trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Por ejemplo, la pensión propia, o el 50% de la pensión del cónyuge, si no se tiene propia.

 

Se considera PATRIMONIO del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Por ejemplo, en caso del matrimonio con bienes gananciales, el 50% de lo adquirido en el matrimonio, más lo propio, que puede haber sido heredado, o comprado antes del matrimonio.

 

Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada, o privada mediante una prestación vinculada a este servicio, siempre que no resida en la vivienda habitual él cónyuge o personas dependientes del beneficiario.

 

La Ley indica que nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), que en 2022 el importe mensual es de 579,02€. Si la capacidad económica es máximo el IPREM, no existe copago, es gratuito.

 

La participación o copago de la persona beneficiaria en el coste del servicio (copago) se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar como máximo el 90% del coste del servicio.

 

Nadie quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador de Renta de Efectos Múltiple (IPREM) cuyo importe mensual en 2022 es de 579,02€.

 

Las prestaciones económicas del SAAD también se verán afectadas por este copago, y se disminuirá su importe en función de la capacidad económica personal al igual que los servicios.

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Tipos de Servicios

1. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA

Objeto: desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Habilitación y terapia ocupacional.
  • Atención temprana.
  • Estimulación cognitiva.
  • Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
  • Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
  • Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas).

 

Los servicios de promoción de la autonomía personal, y en su caso, los planes de prevención de las situaciones de dependencia se desarrollarán por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: se adecuará a las necesidades personales de la persona dependiente.

La intensidad mínima para los grados I y II será de 12 horas mensuales y para el grado III de 8 horas.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es compatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el servicio de atención residencial y la prestación económica vinculada a dicho servicio.

2. SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Objeto: permitir a las personas mayores o con discapacidad permanecer, de manera independiente, el mayor tiempo posible en sus hogares. Mediante un medallón o pulsera que el usuario lleva permanentemente, se envía, en caso de emergencia, una alarma a una central de atención. La comunicación telefónica se mantiene abierta mientras se gestiona la ayuda necesaria.  

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos:

  • Disponer de dispositivo domiciliario de tecnologías de telecomunicación que posibiliten la recepción y emisión de comunicaciones o posibilidad de tenerlo.

 

Intensidad: las 24 horas del día los 365 días del año.

 

Coste del servicio: el coste del servicio depende del lugar de residencia del usuario, ya que son los ayuntamientos quienes establecen y regulan la participación económica del usuario.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: el servicio de teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el servicio de atención residencial y la prestación económica vinculada a dicho servicio.

3. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)

Objeto: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Atención doméstica: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior, y como máximo podrán suponer el 50% de la intensidad horaria total del servicio.
  • Atención personal: vestido, calzado, alimentación, aseo e higiene, movilización y traslado dentro del hogar, actividades de la vida diaria necesarias, administración de medicamentos.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: se establecerá en el Programa individualizado de Atención (PIA) y se determinará el número de horas mensuales según el grado de dependencia.       

 

  • Ayuda a domicilio intensiva:
    • Grado III o Gran Dependencia: Entre 46 y 70 horas mensuales
    • Grado II o Dependencia Severa: Entre 21 y 45 horas mensuales.
    • Grado I o Dependencia Moderada: Máximo de 20 horas mensuales.
  • Ayuda a domicilio no intensiva:
    • Grado III o Gran Dependencia: hasta 30 horas/mes.
    • Grado II o Dependencia Severa: hasta 15 horas/mes.
    • Grado I o Dependencia Moderada: 0 horas.

 

Coste del servicio: la participación de la persona usuaria en el coste del servicio de ayuda a domicilio vendrá determinada por el municipio donde resida.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: solo es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía. Es Incompatible con el resto de servicios y prestaciones económicas del catálogo.

4. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y NOCHE

Objeto: ofrecen una atención integral durante el día a las personas en situación de dependencia con el fin de favorecer o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y prestar apoyo a las familias o cuidadores.

 

En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

 

Servicios que ofrece:

 

  • Cuidados personales.
  • Manutención.
  • Asistencia médica.
  • Rehabilitación.
  • Actividades físicas.
  • Actividades de ocio y tiempo libre.
  • Atención geriátrica.
  • Transporte.

 

Tipos de centro:

 

  • Centros de atención diurna para personas mayores.
  • Centros de atención diurna para menores de sesenta y cinco años.
  • Centros de atención diurna de atención especializada.
  • Centros de atención nocturna.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Intensidad: se adecuará a las necesidades de la persona beneficiaria, así como al grado de dependencia reconocido, las personas que tengan reconocido el Grado I únicamente puede acceder al servicio no intensivo.

 

  • Para el grado II y III:
    • Atención diurna o nocturna intensiva: 4-5 días o noches/semana.
    • Atención diurna o nocturna no intensiva: 2-3 días o noches/semana
  • Para el grado I:
    • La intensidad del servicio de atención diurna o nocturna será de 2-3 días/noches a la semana.

 

Coste del servicio: en los centros municipales, pertenecientes al Ayuntamiento de Madrid, el coste para el usuario se atendrá a lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente.

 

En el caso de los centros pertenecientes a la red de la Comunidad de Madrid el servicio es gratuito para el usuario, únicamente se abona el precio de la manutención, fijado para 2020 en 6,30 euros/día.

 

https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/guia-practica-dependencia

 

Compatibilidad con otras prestaciones: solo es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía. Incompatible con el resto de servicios y prestaciones económicas del catálogo.

5. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL

Objeto: ofrecer vivienda permanente a aquellas personas que, por su situación sociofamiliar o por limitaciones en su autonomía personal, no pueden ser atendidas en sus propios domicilios y requieren ser ingresadas en un centro residencial.

 

Tipos de centro:

 

  • Residencias para personas mayores.
  • Residencias para personas con algún tipo de discapacidad/dependencia.

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia en grado II o III.

 

Intensidad: las 24 horas del día, los 365 días del año.

 

Coste del servicio: los beneficiarios del servicio de atención residencial a personas mayores en situación de dependencia participarán en el coste de tal servicio según la tipología de plaza residencial a la que accedan.

 

En el caso de las plazas financiadas totalmente el importe mensual de la participación económica del beneficiario, incluido el correspondiente impuesto sobre el valor añadido, se determinará aplicando la siguiente fórmula:

 

P = R * 0,86

 

P: Es la participación del beneficiario en el coste del servicio.

R: Es la capacidad económica personal anual del beneficiario dividida por doce meses.

 

Plazas de financiación total: en las que la participación del beneficiario en el coste de las mismas es el 86% de su capacidad económica.

 

En el caso de las plazas financiadas parcialmente, el importe mensual de la participación económica del beneficiario, incluido el correspondiente impuesto sobre el valor añadido, se determinará aplicando la siguiente fórmula:

 

P = R * [0,7 + (0,045 * R/IPREM)]

 

P: Es la participación del beneficiario en el coste del servicio.

R: Es la capacidad económica personal anual del beneficiario dividida por doce meses.

 

IPREM: Es Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho al servicio, en 2022 el importe mensual es de 579,02€.

 

Cuando el beneficiario del servicio esté casado o sea miembro de una unión de hecho, y solo uno de los miembros cuente con ingresos, su capacidad económica personal, será la mitad, y así se determinará aplicando la siguiente fórmula:

 

R = (R1 + R2)/2

 

R: Es la capacidad económica a calcular.

R1: Es la capacidad económica personal del beneficiario dividida por doce meses.

R2: Es la capacidad económica personal del cónyuge o miembro de la unión de hecho del beneficiario dividida por doce meses.

 

La participación del beneficiario en las plazas financiadas parcialmente no podrá ser inferior a 950 euros mensuales, IVA incluido, ni superior al 85% del precio medio de concertación o de contratación de este tipo de plazas en la Comunidad de Madrid.

 

En el año 2022 el importe mensual mínimo a aportar por los ocupantes de plazas en residencias para personas mayores, financiadas parcialmente, que no estuviesen ya ingresados a fecha 29 de marzo de 2011 (entrada en vigor de la Orden 141/2011, de 1 de marzo) en la cuantía de 950 euros mensuales, IVA incluido.

 

El importe mensual máximo a aportar por los ocupantes de plazas en residencias para personas mayores, financiadas parcialmente, que no estuviesen ya ingresados a fecha 29 de marzo de 2011 en la cuantía de 1.632,64 euros mensuales, IVA incluido.

 

No obstante, la prestación del servicio público por estancia o atención en centros de servicios sociales para personas con discapacidad, propios, contratados o concertados de la Comunidad de Madrid, tendrá carácter gratuito para los beneficiarios de los mismos.

 

Los beneficiarios pueden optar entre uno u otro tipo de plaza, antes de la adjudicación, siempre que su capacidad económica no sea superior a 2 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), en cuyo caso sólo podrán optar a una plaza de financiación parcial. En 2022 el importe mensual es de 579,02€.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: es incompatible con todos los servicios y prestaciones.

Tipos de Prestaciones Económicas

1. Prestación Económica de ASISTENCIA PERSONAL

Objeto: promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. A través de esta prestación se contribuye a que el beneficiario pueda contratar una asistencia personal que le facilite el acceso tanto a la educación y al trabajo, así como a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos:

 

  • Que en el Programa Individual de Atención (PIA) se haya establecido, como modalidad de atención más adecuada, la prestación económica de asistencia personal.
  • Que el prestador de los servicios de asistencia personal no sea cónyuge ni pariente del beneficiario hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
  • Que el beneficiario contrate los servicios de asistencia personal bien, con una empresa debidamente acreditada por la Comunidad de Madrid, bien con un trabajador dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y acreditado como prestador de servicios del SAAD por la Comunidad de Madrid.

 

Requisitos para ser asistente personal:

 

  • Ser mayor de 18 años.
  • Residir legalmente en España.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social para los cuidadores profesionales, en el caso de que la relación con el asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios.
  • Reunir condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

 

 

Cuantía de la prestación, la fórmula para el copago es la siguiente:

 

CPE = IR + CM – CEB

 

CPE: es la cuantía de la prestación económica.

IR: es el coste del servicio mensual en la fecha de efectos de la prestación.

CM: es la cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho a la prestación. En 2022 la cuantía mensual es de 579,02 €/mes.

CEB: es la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria.

 

Las cuantías son las siguientes:

 

  • Grado III: Máx: 715,07 €/mes Mín: 429,04 €/mes.
  • Grado II: Máx: 426,12 €/mes Mín: 300,00 €/mes.
  • Grado I: Máx: 300,00 €/mes Mín: 300,00 €/mes.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: Solo es compatible con el servicio de teleasistencia y con los Servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.

2. Prestación Económica VINCULADA a la ADQUISICIÓN de un SERVICIO/s

Objeto: contribuir a la financiación del coste de un servicio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, prestado por un centro o entidad privada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos:

 

  • Que el Programa Individual de Atención (PIA) establezca como modalidad de intervención más adecuada uno o varios servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y no sea posible el acceso a un servicio público adecuado y financiado por cualquier administración pública.
  • Que la prestación económica esté vinculada a uno o varios de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • Que el interesado contrate el servicio con un centro o entidad prestadora del servicio que acepte los instrumentos de justificación de la prestación económica vinculada al servicio, siendo obligatorio su registro y acreditación ante el Gobierno de la Comunidad de Madrid para prestar dichos servicios.

 

Cuantía del servicio: la fórmula para el copago o participación del beneficiario es la siguiente:

 

CPE = IR + CM – CEB

 

CPE: cuantía de la prestación económica.

IR: coste del servicio mensual en la fecha de efectos de la prestación.

CM: cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho a la prestación. En 2022 la cuantía mensual es de 579,02 €/mes.

CEB: es la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria.

 

Las cuantías son las siguientes:

 

  • Grado III: Máx: 715,07 €/mes Mín: 429,04 €/mes.
  • Grado II: Máx: 426,12 €/mes Mín: 300,00 €/mes.
  • Grado I: Máx: 300,00 €/mes Mín: 300,00 €/mes.

 

Compatibilidad con otras prestaciones, la prestación económica vinculada al servicio estará sujeta al mismo régimen de incompatibilidades que el servicio al que esté vinculada.

 

Si el servicio es un Centro Residencial, no será compatible con ningún otro servicio.

 

Si es un Centro de día/noche solo es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía.

3. Prestación Económica para CUIDADOS en el ENTORNO FAMILIAR y APOYO a CUIDADORES NO PROFESIONALES

Objeto: contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia prestada a una persona dependiente por una persona cuidadora no profesional en su domicilio.

 

Personas destinatarias: personas en situación de dependencia.

 

Requisitos de acceso a la prestación:

 

  • Propuesta previa de los servicios sociales municipales.
  • Que no sea posible el reconocimiento de un servicio más adecuado a las necesidades de la persona beneficiaria, y que se acredite que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en el domicilio familiar con anterioridad de al menos un año a la presentación de la solicitud.

 

Requisitos para ser persona cuidadora:

 

  • Ser mayor de dieciocho años y tener capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar, por sí mismo y de manera adecuada, las funciones de atención y cuidado, así como no tener reconocida la situación de dependencia, ni grado de discapacidad igual o superior a un 75 por 100.
  • Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, cuando convivan en el mismo domicilio de la persona dependiente, lo estén atendiendo y lo hayan hecho por un período previo a un año a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento, así como las personas pertenecientes a órdenes religiosas que prestan sus cuidados a otros miembros de la orden, en situación de dependencia, con los que convivan, siempre que, en todos estos casos, se cumplan los requisitos previstos en este apartado para las relaciones familiares.

 

  • Prestar los cuidados en el entorno habitual del beneficiario y asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
  • Asumir igualmente el compromiso de realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.

 

Cuantía de la prestación, la fórmula para el copago es la siguiente:

 

CPE = (1.33 x Cmax) – (0,44 x CEB x Cmax)/IPREM

 

CPE: es la cuantía de la prestación económica.

Cmax: es la cuantía máxima de la prestación económica en cada grado de dependencia.

CEB: es la capacidad económica personal dividida por doce meses.

 

IPREM: es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho a la prestación.

 

No obstante, la cuantía de la prestación será de, al menos, el 75 por 100 de la cuantía máxima establecida anualmente para su grado de dependencia.

 

Las cuantías son las siguientes:

 

  • Grado III: Máx: 387,64 €/mes Mín: 290,73€/mes.
  • Grado II: Máx: 268,79 €/mes Mín: 201,59 €/mes,
  • Grado I: Máx: 153 €/mes Mín: 153 €/mes.

 

Compatibilidad con otras prestaciones: Solo es compatible con Teleasistencia. Es incompatible con el resto de los servicios y prestaciones económicas del catálogo del SAAD.

Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

 

Orden 349/2010, de 3 de marzo, por la que se autoriza a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia a aprobar las cuantías máximas de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

 

Orden 895/2013, de 3 de julio, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se encomienda al Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social realizar la valoración de la situación de dependencia de personas usuarias de sus centros.

 

Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

 

Corrección de errores del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

 

Resolución 3699/2015, de 19 de noviembre, de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se aprueban los modelos normalizados previstos en el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

 

Resolución 2580/2016, de 5 de octubre, de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de traslado interautonómico de expediente de reconocimiento de la situación de dependencia.

 

Resolución 106/2022, de 12 de enero, de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, por la que se fija, para el año 2022, el importe mensual que deben aportar los ocupantes de plazas financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid en residencias para mayores.

Se pueden consultar en este enlace el IMSERSO los últimos datos mensuales relativos a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, realizada por los distintos órganos gestores de las CCAA y Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y Melilla.

Desde la web de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid se puede encontrar información relativa a la solicitud de la situación de dependencia. La oficina de información se encuentra en la Calle Agustín de Foxá, 31, solamente atenderá con cita previa que se podrá solicitar en los teléfonos: 91 392 56 04 y 91 392 56 10.

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