CONDICIONES PARA ACCEDER A LA PRESTACION DE CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR

CONDICIONES PARA ACCEDER A LA PRESTACION DE CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR

Acuerdo del Comite Territorial del SAAD sobre los requisitos exigibles a los cuidadores y su entorno

Con el propósito de conseguir la máxima calidad en la atención de personas dependencientes en el hogar, a la vez que obtener una mayor homogeneidad en la aplicación de la Ley en las disintas Comunidades Autónomas, se ha alcanzado el siguiente acuerdo:

Condiciones de Acceso a la Prstación de cuidados en el Entorno Familiar:
1.- Exigencia de estar recibiendo atención de cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, para que le puede ser reconocida esta modalidad de prestación.

2.- Idoneidad de la Persona Cuidadora que se acreditará cumpliendo los siguientes requisitos:
– Ser familiar hasta Tercer Grado
– Los cuidados se han de desarrollar en el marco de la relación familiar, y no con relación contractual ya sea laboral o de otra índole. Se entienden asimiliadas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
– Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo, que básicamente se referieren a proporcionar ayuda a otra persona en las activides básicas de la vida diaria.

Una persona valorada en situación de dependencia o de edad avanzada no debe ser cuidadora principal de otra pesrona en situación de dependencia, salvo que existan apoyos complementarios.

La garantiía de unos cuidados adecuados conlleva también la protección de la salud de la persona cuidadora, por lo que en la determinaación de su idoneidad se tendrán en cuenta las dificultades de la realización de las tareas de cuidado, así como los apoyos con los que pudiera contar en el ejercicio de esta función.

– Contar el cuidador/a con tiempo suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

3.- Persona cuidadora principal y otras personas cuidadoras

– Se designará una persona cuidadora principal , que asumirá la responsabilidad del cuidado, aunque esté apoyada por otras personas en el ejercicio del cuidado.
– La continudidad de los cuidados prestados por una misma persona cuidadora redunda en la calidad de los mismos, por lo que la persona cuidadora ha de tener disponibilidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y continuada durante un periodo MÍNIMO de 1 AÑO, excepto que por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no pueda completar este periodo.
– Excepcionalmente, en el caso de varias personas cuidadoras que se suceden de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a 3 MESES.

4.- Condiciones Adecuadas de Habitabilidad de la Vivienda. Se valorará entre otras, la accesibilidad sufciente que permita el ejercicio de las funciones de cuidado personal.

5.- Condiciones Adecudas de Convivencia. Convivir en el mismo domicilio constituye un elemento referencial de condición adecuada. Támbién lo será la próximidad física de los domicilios. En el PIA quedrá recogido las adecuadas condiciones de covivencia y relación.

6.- Personas cuidadoras no familiares del entorno, será excepcional y siempre que cumpla con la normativa en relación a: insuficiencia de recursos asistenciales públicos o privados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención. La persona cuidadora no familiar NO podrá tener la consideración de empleada o empleado del hogar en el domilcilio de la persona beneficiaria, ni la atención y cuidados podrán desarrollarse enel marco de cualquier otra relación contractual, ya sea laboral o de otra índole.
Para recibir la prestación, tienen que estarla recibiendo la atención en esta modalidad antes de solicitar la Ley y la persona cuidadora ha de reunir los requisitos de idoneidad indicados.

http://www.solidaridadintergeneracional.es/public/web/pdfs/normativa/AA2010/AA2010_RS1203.pdf



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